lunes, 11 de agosto de 2014

Reforma energética y el despojo de tierras a campesinos


El presidente Enrique Peña Nieto promulgó este lunes 11 de agosto las leyes secundarias de la reforma energética en un evento que se realizó en Palacio Nacional.

El mandatario dijo con las leyes y la reforma constitucional se “acelerará el crecimiento económico y el desarrollo de México en los próximos años” garantizando que la nación conserva la propiedad de los hidrocarburos.

“Reafirmamos que la reforma preserva y asegura la propiedad de la nación sobre Pemex, CFE, los hidrocarburos en el subsuelo y la renta petrolera”, dijo.

En Palacio Nacional, Peña Nieto indicó que con estas medidas se reactiva la industria eléctrica y petrolera en favor de México, ya que “es un nuevo modelo de crecimiento para Pemex y CFE, que siguen siendo empresas del Estado pero con más autonomía”.



El primer párrafo de este Artículo transitorio 8°, establece: “Que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, en virtud de su carácter estratégico. Y por esa razón tendrán preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas”.
 
Esta disposición, Senadoras y Senadores, pone en evidencia la perversa finalidad que se persigue con otro proyecto, con otro proyecto de dictamen que se ha distribuido ya entre los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, por el que se proponen reformas a diversos dispositivos de la Ley de Expropiación, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley Agraria y de la Ley de Amparo.
 
Hablo de un proyecto que, por cierto, ha sido extraña e impetuosamente impulsado en días recientes al seno de dichas comisiones y que de manera primordial prevé incluir como causal de utilidad pública para fines de expropiación ni más ni menos que la realización de obras y proyectos de infraestructura vinculados a las áreas estratégicas y prioritarias a que se refieren los Artículos 27 y 28 Constitucionales.
 
Pero no sólo eso, sino que además plantea que para acreditar la utilidad pública, imagínense, no se precisa de un Dictamen Técnico, sino que únicamente basta con que los diputados hayan contemplado el proyecto en el  Presupuesto de Egresos de la Federación.
 
Así se plantea en  el proyecto de Dictamen que nos han hecho circular.
 
Y lo peor de todo, senadoras y senadores, es que cuando el  objeto de la expropiación sea un bien  comunal o ejidal, y los afectados recurran al juicio de amparo, no se concederá la suspensión del acto  reclamado. Esto es se podrá consumar el acto reclamado de  manera irremediable, y por lo tanto, la única opción que le quedará a los ejidatarios, será acogerse a una indemnización determinada por una Institución de Crédito,  dejándolos así en completo estado  de indefensión.
 
Y ya que nos estamos refiriendo a la  facultad que dicho proyecto otorga a las instituciones de crédito para determinar el monto de la indemnización, coincidentemente el segundo párrafo del artículo transitorio octavo objeto de la presente reserva, establece justamente que la Ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.
 
Es, sin duda, una coincidencia, senadoras y senadores que debe a todos movernos a la sospecha.

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